Se reconocen los estatutos para elegir prefectos y asambleístas
Según el artículo 64, con la salvedad de que el último borrador redactado por la comisión fue entregado a las 19:30, minutos antes del reinicio de la sesión congresal, la cantidad de votos requeridos para elegir prefectos o gobernadores en todos los departamentos es por mayoría simple, a excepción de Santa Cruz, donde se requiere mayoría absoluta; como lo establece el inciso III del artículo 28 del Estatuto Autonómico.
El proyecto de ley electoral transitoria también dice que, en los departamentos donde la norma establecen vicegobernadores, se elegirán en fórmula única con el candidato a gobernador.
Una segunda disposición de la ley acorde al estatuto del departamento de Santa Cruz dice que ‘si ninguno de los candidatos a prefecto o gobernador obtuviera el voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio, se convocará una segunda vuelta en la que competirán únicamente los dos candidatos más votados’.
Coincidiendo con el estatuto cruceño, la nueva norma concluye en que el que obtuviera la mayoría simple de los sufragios en la segunda vuelta será declarado ganador y la Corte Departamental Electoral le otorgará las credenciales pertinentes en acto solemne, realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental.
En el caso de Tarija, se dispone que se elegirán los Ejecutivos Seccionales del Desarrollo en cada sesión de provincia, los mismos que serán elegidos por voto popular, directo y secreto, por mayoría simple, en el mismo acto de elección del gobernador y de los diputados departamentales.
En caso de muerte o renuncia personal, la norma establece que la Asamblea Departamental deberá elegir, de entre sus miembros, al reemplazante por mayoría absoluta de votos; donde haya vicegobernadores, éstos asumirán el mandato dejado. Con la aprobación de la ley Electoral, en la que se dispone el reempadronamiento de la población para votar en las elecciones de diciembre, la propuesta de referéndum para un nuevo padrón exigida por los líderes cívicos y políticos de Santa Cruz, Beni, Tarija y Chuquisaca, prácticamente quedaría en nada.
“El MAS ha realizado una serie de argucias para imponer su ley, pero en las regiones nos mantenemos firmes en la exigencia de elecciones limpias; seguiremos con nuestra demanda hasta que tengamos la ley aprobada en nuestras manos”, dijo anoche el presidente del Comité pro Santa Cruz, Luis Núñez.
Entre tanto, con ocasión de la efeméride de Tarija, los prefectos Ernesto Suárez, de Beni; Savina Cuéllar, de Chuquisaca; Rubén Costas, de Santa Cruz, y Mario Cossío, de Tarija, se reunirán hoy en la capital tarijeña. Se espera un pronunciamiento conjunto sobre la ley electoral.
ria.
Los indígenas declaran emergencia
Los pueblos indígenas se declaran en estado de emergencia y convocan una asamblea consultiva para definir un plan de acción de corto y mediano plazo, a fin de hacer respetar sus derechos de participación política, tal como lo establece la Constitución Política del Estado.
Anoche, dos horas antes de conocer el desenlace de la sesión congresal en la que se les asigna sólo ocho de los más de 20 curules exigidos, la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia, rechazó la disminución de escaños parlamentarios y el intento de desconocer la legitimidad de la Cidob para acreditar a sus pueblos ante el órgano electoral.
Según lo resuelto ayer por la Cidob, la asamblea consultiva se realizará el lunes 27 de abril, en Santa Cruz y cada uno de los 34 pueblos afiliados a la institución podrá acreditar un mínimo de 20 dirigentes.
Ayer, en la sede de la Cidob, la directiva encabezada por Adolfo Chávez se reunió con el ex asambleísta Román Loayza, quien aconsejó que los pueblos del oriente se resignen y acepten la ley electoral, porque es de carácter transitorio. “Nuestros derechos serán reivindicados cuando se instale la Asamblea Plurinacional y tengamos amplia mayoría para aprobar las leyes que regirán los destinos del país por los próximos 30 años”, dijo Loayza.
“Nuestra demanda histórica de representación parlamentaria no se acaba ni muere con la ley transitoria. Tarde o temprano llegará el día en que el sistema político reconozca el derecho de cada uno de los pueblos”, dice el manifiesto publicado ayer en la Cidob.
Entre tanto, los líderes de 18 pueblos de Beni se aprestan a iniciar las movilizaciones para protestar contra la aprobación de la ley electoral; hoy, después de una reunión de emergencia, marcharán por el centro de Trinidad.
Asambleístas
Tarija
El Parlamento Departamental se conforma, por esta única vez, por 30 diputados y diputadas departamentales elegidos mediante sufragio universal y directo; 12 de los cuales se eligen sobre la base del principio de igualdad territorial de las provincias, 15 por población y tres representantes de los pueblos indígenas (guaraní, weenhayek y tapiete). El mandato será de cinco años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Santa Cruz
La Asamblea Legislativa está constituida por 28 miembros: uno por cada una de las 15 provincias, ocho asambleístas que se elegirán por población, según el último censo, y uno por cada pueblo indígena (chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y mojeño). El voto será libre y directo, y el mandato es por cinco años; podrán ser reelegidos una sola vez de forma continua.
Beni
La Asamblea Legislativa Departamental está constituida por tres representantes de cada una de las provincias, elegidos mediante el voto, universal, libre, directo y secreto, de los ciudadanos de su circunscripción provincial, dos por mayoría y uno por minoría, además de dos indígenas y dos campesinos departamentales, elegidos por sus usos y costumbres. El mandato será por cinco años.
Pando
La Asamblea Departamental está constituida por un representante de cada uno de los municipios (15), elegidos de forma uninominal mediante voto universal y directo. Adicionalmente, se elegirá un representante indígena origi- nario campesino por usos y costumbres. El mandato será de cinco años y la renovación de la Asamblea Departamental será total.
Disposiciones regionales
- Consejeros. En los cinco departamentos donde ganó el No a las autonomías, los escaños por territorio serán elegidos mediante voto directo, en circunscripción provincial y por mayoría simple.
- Distribución. La composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos Departamentales está determinada conforme a la siguiente distribución: Chuquisaca 21 asambleístas, La Paz 45, Cochabamba 34, Oruro 33 y Potosí 32.
- Población. Los escaños por población serán elegidos por voto directo en circunscripción departamental de las listas encabezadas por los candidatos a prefectos.
- Especial. Las naciones indígenas que sean minoría poblacional en el departamento, elegirán directamente a sus asambleístas.
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