| | ¿Gobernador?: el prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas (centro), marcha durante el cabildo del 2 de abril |
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El futuro “gobernador” del departamento de Santa Cruz tendrá atribuciones presidenciales en su jurisdicción conforme al Estatuto Autonómico que, se pronostica, se aprobará el 4 de mayo, pese a que no cuenta con un respaldo legal ni constitucional. Según el texto, la primera autoridad regional promulgará “leyes departamentales” y podrá firmar acuerdos internacionales de interés específico para su región. El Gobierno dice que las competencias de las autoridades departamentales deben ser conferidas por la nueva Constitución.
El artículo 27 del Estatuto Autonómico cruceño, aprobado el 15 de diciembre, señala que el gobernador es la primera autoridad política departamental que dirige al Ejecutivo y representa al departamento ante el Gobierno central y también delega al Estado Nacional en su región.
En diálogo con La Prensa, Carlos Dabdoub, director de Autonomías de la Prefectura, reconoció que este cargo será ocupado por el actual prefecto Rubén Costas, luego de un “proceso de transición” que durará al menos tres meses después del 4 de mayo.
El Ejecutivo cruceño, según el texto autonómico, dirigirá al Ejecutivo departamental y tendrá potestad reglamentaria sobre ella, además de funciones administrativas, ejecutivas y técnicas.
La autoridad estará autorizada a reglamentar el funcionamiento del gobierno departamental y hacer cumplir las leyes departamentales que serán aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental, conformada por los actuales consejeros regionales.
La actual Constitución reconoce a los prefectos como parte del Poder Ejecutivo, quienes ejercen la función de Comandante General del Departamento. La Ley 1654 de Descentralización señala como atribuciones de las autoridades departamentales cumplir y hacer cumplir la Carta Magna, leyes nacionales, decretos presidenciales y resoluciones prefecturales.
Esta norma indica que las prefecturas están encargadas de formular y ejecutar planes de desarrollo económico social, pero no pueden determinar normas departamentales como señala el Estatuto Autonómico cruceño.
El viceministro de Justicia, Wilfredo Chávez, considera que Santa Cruz no podrá poner en vigencia este documento porque no existe ninguna norma que sustente la existencia de un régimen autonómico en Bolivia, pues las regiones que votaron por el Sí a la autonomía en julio de 2006 deben adecuarse a este sistema después de la aprobación de una nueva Constitución.
“La consulta está fuera de toda norma legal y el contenido es cuestionado porque fue redactado por un grupo de autoridades que no fueron elegidas para elaborar un estatuto”.
El artículo 96 de la Constitución señala que son atribuciones del Presidente: “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”.
El parágrafo b) del artículo 29 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz indica que son funciones del gobernador: “Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes departamentales, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, y guardando las restricciones consignadas en el presente estatuto”.
Estas características similares, según el Viceministro de Justicia, revelan que Rubén Costas persigue un cargo similar al del Presidente, pero con mandato departamental.
“No sé si después me llamarán prefecto, gobernador o presidente”, dijo Costas durante el cabildo del 2 de abril.
Carlos Dabdoub dice que esta forma de gobierno profundiza la descentralización porque la región ya no dependerá del poder central sino de uno propio que tiene una organización ejecutiva y legislativa.
El Presidente, según la Constitución vigente, está autorizado a negociar y firmar tratados internacionales, administrar las rentas nacionales y presidir el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
En Santa Cruz, la autoridad departamental también podrá suscribir acuerdos internacionales que beneficien al distrito, administrar los impuestos departamentales y asumir la Dirección del Instituto Departamental de Tierras (IDT).
Después de la primera fase del establecimiento de un régimen autónomo, el gobernador será elegido por voto universal por un periodo de cinco años y puede ser reelegido una sola vez, en periodos discontinuos.
Los candidatos a la gobernatura deben se mayores de 25 años y para ser elegidos requieren al menos la mayoría absoluta de los votos. El mandato de la autoridad departamental puede ser revocado, según el asesor de Autonomías en la Prefectura cruceña, Juan Carlos Urenda. En caso de muerte, renuncia o revocatoria, el vicegobernador (ahora Secretario General) se hará cargo del gobierno hasta la finalización del periodo de 5 años.
En la ausencia del vicegobernador, el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental o el Presidente de la Corte Superior podrán asumir estas funciones.
Investigación
El presidente del Senado y senador de Poder Democrático Social (Podemos) Óscar Ortiz anunció que pedirá a la Comisión de Hacienda que investigue de dónde salen los recursos para financiar la campaña “de desprestigio a la autonomía” que emprendió el Gobierno nacional.
La autoridad cree que el Poder Ejecutivo está gastando unos 200 mil dólares mensuales en la difusión de propaganda. El vocero Iván Canelas dijo que no todos los avisos son pagados por el Estado. Pidió a Ortiz que averigüe el uso de recursos públicos para la consulta cruceña.
Las atribuciones conferidas a la primera autoridad regional
a) Dirigir al Ejecutivo departamental en el ejercicio de la potestad reglamentaria y las funciones administrativas, ejecutivas y técnicas.
b) Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes departamentales, expidiendo decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, y guardando las restricciones consignadas en el estatuto.
c) Actuar en nombre del departamento como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio.
d) Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera a la Contraloría y a la Asamblea Legislativa.
e) Elaborar el presupuesto departamental y presentarlo a la Asamblea Legislativa.
f) Generar y proponer políticas de desarrollo sectorial a la Asamblea Legislativa.
g) Generar y proponer políticas de género y generacionales para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del departamento.
h) Promulgar y publicar las leyes aprobadas en la Gaceta Oficial de Santa Cruz.
i) Presentar, dentro de los 15 días, observaciones a los proyectos de ley.
j) Reglamentar los impuestos propios de la región y los asignados mediante ley nacional.
k) Interponer, ante la Corte Superior de Distrito del departamento, el recurso abstracto de ilegalidad contra las leyes y decretos departamentales que contradigan el estatuto.
l) Interponer demandas, recursos y consultas de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
m) Presentar proyectos de ley a la Asamblea Legislativa Departamental.
n) Promover y suscribir acuerdos internacionales de interés específico para el departamento.
o) Nombrar a los funcionarios de la administración departamental.
p) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonómico, las leyes, decretos, sentencias y demás normas y resoluciones judiciales en el ámbito de su jurisdicción. |
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